A finales de 2020, Conacyt presentó el Anteproyecto de Iniciativa de Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, invitando a la comunidad científica a revisarlo y comentarlo. Las presentes reflexiones responden a esta invitación.
El anteproyecto (en adelante “la Ley”) tiene un propósito noble: quiere resolver todos los problemas de México. Lo quiere hacer por medio de la ciencia y tecnología y, más concretamente, por medio de la planeación gubernamental de la agenda científica del país. Mientras la meta es gloriosa, el camino se prevé desastroso. Convertiría a los centros de investigación mexicanos en oficinas de consultoría y transferencia tecnológica.

Ilustración: David Peón
El derecho a la ciencia
El motivo central de la Ley es garantizar “el derecho humano a la ciencia”. Lo afirma desde su primera frase: “La presente Ley garantiza el derecho humano a la ciencia reconocido en la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales” (Art. 1). Pero el “derecho humano a la ciencia” no existe. Habría que pensarlo y definirlo cuidadosamente, lo que la Ley no hace. Lo que el derecho internacional estipula desde la Declaración General de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 —y lo que la Constitución Política de México recoge— es algo más preciso y delimitado: el “derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica”.
¿Cuáles son los beneficios de la ciencia y tecnología que la ciudadanía mexicana debería disfrutar y sin embargo no disfruta? ¿Cuáles son las razones de esta carencia, y cuáles serían los posibles remedios? Detrás de estas preguntas se esconden otras. Por ejemplo: ¿qué hace falta para que la ciudadanía tenga acceso efectivo y equitativo a los beneficios de la ciencia y la tecnología en el ámbito de la salud? Es evidente que los problemas son múltiples: institucionales, financieros, políticos, empresariales, legales, culturales… pero la Ley guarda silencio al respecto. No ofrece ningún diagnóstico del problema que pretende remediar. En lugar de ello asume de manera tácita que la culpa es de la ciencia: no investiga lo que hace falta investigar.
Centralización burocrática
La Ley propone una interpretación muy particular del derecho a gozar de los beneficios de la ciencia. En lugar de pensarlo como un derecho humano a disfrutar los avances de la ciencia y la tecnología que ya existen, lo piensa a futuro, como una obligación de la ciencia y tecnología de generar los avances necesarios que se requieran para resolver los problemas de la sociedad.
Las ambiciones son grandes. Entre otras cosas, la Ley busca “fortalecer la soberanía nacional, lograr el desarrollo integral del país y alcanzar el bienestar de todas las personas” (Art. 1); “reducir las desigualdades sociales y económicas en las distintas regiones del país, así como contribuir al cuidado y restauración del ambiente” (Art. 9); “impulsar el crecimiento económico del país, el empleo y el mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de la población” (Art. 109); construir “una sociedad más libre, igualitaria, justa y próspera” (Art. 66) y; “contribuir a la consecución de los fines y objetivos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (Art. 14).
¿De qué manera quiere la ley lograr estos grandes propósitos? Su idea central es sencilla: el gobierno define los problemas, la ciencia las soluciones. En un primer paso, el gobierno establece la “Agenda de Estado” que delinea los “asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable” (Art. 17.III). En un segundo paso, trata de reorientar todo el sistema de investigación y enseñanza superior de acuerdo con esta agenda. Esta realineación temática “para un periodo de por lo menos veinte años” (Art. 17.II) será obligatoria para todos los centros de investigación que no son autónomos por ley y semivoluntaria para los demás.
Si esta idea guía —siempre implícita, nunca explicada— suena a centralismo burocrático ilustrado, ¿será porque lo es? Revisemos sus premisas.

Nube de palabras del Anteproyecto (excluyendo su propio título)
Por una ciencia modesta
La premisa fundamental de la Ley es tecnocrática. Asume que todos los problemas del país se pueden resolver por medio de la ciencia y la tecnología. Sin duda, la ciencia y la tecnología tienen un papel destacado en la resolución de muchos problemas nacionales y globales, como el cambio climático, la lucha contra el cáncer o la prevención de accidentes industriales. Pero no resuelven ninguno por sí solos. Casi todos los problemas involucran cuestiones políticas: conflictos de valores e intereses, luchas de poder, la competencia por recursos escasos, deliberación pública. En otras palabras, su solución no está en el ámbito de la ciencia sino de la democracia (una palabra que no aparece ni una sola vez en el texto de la Ley).
A diferencia de lo que sugiere la Ley, sin embargo, la ciencia debe ser modesta y reconocer sus límites y sus incertidumbres. No puede permitirse ilusiones de omnipotencia. La Ley nos pide “el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia para la transformación social” (Art. 47.VI). Qué suerte que no podamos cumplirlo. Qué suerte que no seamos nosotros, los investigadores y profesores, quienes decidan la transformación social, sino los ciudadanos y las ciudadanas.
Por una ciencia viva
La Ley exige que la ciencia tenga relevancia práctica. En términos generales, todos quienes nos dedicamos a la ciencia estaremos de acuerdo: queremos que lo que hagamos sea relevante. Pero la relevancia tiene significados variados y no es nuestro objetivo absoluto ni el único. Queremos:
• Contribuir al progreso científico, lo que implica que mucho de lo que hacemos en investigación básica no tiene aplicaciones inmediatas.
• Hacer ciencia relevante de acuerdo con nuestra propia agenda. No queremos ser consultores del Estado con una agenda impuesta por agencias burocráticas.
• Ser relevantes para resolver los problemas y los conflictos nacionales, pero también los globales e internacionales. En su extraño nacionalismo científico, la Ley restringe radicalmente su visión a lo nacional, regional y local. Los problemas globales no importan.
• Liberarnos de las presiones de la utilidad práctica. Necesitamos la libertad de hacer cosas “inútiles”, de generar conocimiento por el amor al conocimiento, de dudar y reflexionar para entendernos mejor, de alimentar el espíritu y la curiosidad y no solamente el desarrollo nacional.
Nótese que en los términos estrechos de la Ley, con la prioridad absoluta que le otorga a la “utilidad social” (95.I) de la ciencia, no hay ningún espacio reconocible para las humanidades. Para poder incluir a las “humanidades” en su visión tecnocrática, la Ley hace un truco: las define de una manera poco convencional que incluye las ciencias sociales. Esta definición se hace explícita (a medias) en un solo lugar, el Artículo 61 sobre premios nacionales (que, dicho de paso, excluye un montón de disciplinas, como la antropología, los estudios culturales o las letras).
Una ciencia relevante tiene que ser una ciencia viva. Bajo los dictados de la burocracia gubernamental, producirá lo que producen las burocracias: montones y montones de letra muerta.
Por una ciencia dialogante
En otra de sus premisas claves, la Ley supone (sin documentarlo nunca) que los científicos de México tienen prioridades equivocadas y no logran generar los conocimientos necesarios para “el bienestar del pueblo de México” (Art. 74). No carece de cierta ironía de que sea precisamente un gobierno que no ha querido escuchar a la comunidad científica el que ahora quiera exigir que esta genere conocimiento útil.
No hay duda de que existen amplias áreas de conocimiento donde haría falta más investigación. Pero tampoco hay duda de que existen amplias áreas de conocimiento donde la ciencia ya tiene mucho que ofrecer. Tiene mucho que ofrecer al Estado, a la sociedad civil, a los ciudadanos y a la discusión pública. Pero a todos nos hacen falta capacidades de diálogo y entendimiento. Por un lado, las universidades y centros de investigación deberían fortalecer sus capacidades de comunicación de la ciencia. Por otro, los gobiernos, las legislaturas, las agencias públicas, los medios de comunicación y las asociaciones civiles deberían fortalecer su infraestructura de comprensión de la ciencia.
La Ley no prevé nada de ello. Únicamente, en uno de sus puntos positivos, pretende fortalecer la educación científica de la población mexicana (Cap. IV). La pregunta previa, fundamental, queda abierta: ¿realmente hace falta que los científicos hagamos otras cosas? ¿O hace falta que los tomadores de decisiones nos escuchen?
Por una ciencia libre
La ciencia, como lo afirma la Ley en repetidas ocasiones, debe ser “participativa” (Art. 9), de “trabajo colaborativo” (Art. 74), con una “producción horizontal del conocimiento” (Art. 5). Sin embargo, la ley pretende imponer agenda de manera vertical. Aunque la Ley promete un proceso de “planeación estratégica y participativa” (Art. 11), la “Agenda de Estado” claramente se define desde arriba. Naturalmente, la comunidad científica y los demás serán consultados, pero “sus opiniones y propuestas … no tendrán carácter vinculante” (Art. 31.II). Habrá múltiples “mecanismos e instrumentos de participación y consulta a la comunidad” (Art. 48.I) pero siempre —sin excepción alguna— será “con voz pero sin voto” (Art. 40.VIII). Quienes tienen la última palabra y deciden siempre son las autoridades.
La Ley supone una visión paternalista del Estado. Lo presume como una instancia neutral y benevolente, superior a la sociedad y sus intereses particulares, con una visión privilegiada del conjunto. Le concede, por tanto, el derecho exclusivo para discernir “el interés público nacional” (Art. 42). Sin embargo, naturalmente, quien decidirá sobre los “asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo nacional” (Art. 8) que conformarán la llamada Agenda del Estado no será el Estado en abstracto, sino el gobierno en turno. Y una vez definida esta agenda, la Ley le da a dicho gobierno todos los instrumentos para imponerla.
De manera repetida, la Ley garantiza “la autonomía” y “las libertades de investigación y de cátedra”,pero única y exclusivamente a “las universidades e instituciones públicas de educación superior” que gozan de estas garantías “por ley” (Art. 28.I). Todos los demás deben volcarse a trabajar dentro de los confines de la Agenda de Estado. Con dinero público, solamente se apoyarán actividades científicas que se identifiquen como “legítimas, necesarias, pertinentes y de calidad” (Art. 95.III) de acuerdo con los criterios de la Ley.
Los Centros Públicos de Investigación, sobre todo, deben plegarse a las prioridades gubernamentales y reorientarse hacia “el cumplimiento de las funciones que les impone esta Ley” (Art. 49.2). Sus “programas institucionales tendrán como referencia los ejes programáticos y de articulación de la política de Estado” (Art. 88) y se aprobarán por sus Órganos de Gobierno, integrados por representantes gubernamentales (Art. 82). Sus recursos presupuestales dependerán de que “sus resultados contribuyan al avance del conocimiento y a la atención de problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda de Estado” (Art. 101). En caso de incumplimiento (o por cualquier otra razón), los Directores Generales “podrán ser removidos por indicación de la o el Presidente de la República” (Art. 84). Además, penderá una amenaza permanente de disolución sobre los Centros. Podrán ser disueltos a) cuando sus actividades ya no encajen en las dos grandes categorías previstas por la Ley (“humanidades” o “ciencias”); b) cuando no aprueben ciertas “evaluaciones” (indeterminadas) o; c) cuando la SHCP o la SFP lo soliciten en base a auditorías financieras (indeterminadas) (Art. 72).
Las herramientas previstas por la Ley para asegurar el “cumplimiento de la política de Estado” (Art. 95.VIII) van mucho más allá de los Centros Públicos de Investigación. Abarcan, por ejemplo, también las becas de posgrado y las evaluaciones del Sistema Nacional de Investigadores. Para becas, solamente serán elegibles programas con “orientación al estudio, investigación y resolución de problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda de Estado” (Art. 97). Para la membresía en el SNI, contará “invariablemente como referencia la contribución de las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores a los ejes programáticos y de articulación de la política de Estado en la materia” (Art. 99).
Cuando la primera ambición de la investigación científica ya no es producir conocimiento nuevo, sino conocimiento útil, la ciencia corre el peligro de perder su esencia. Por lo menos a los Centros Públicos de Investigación, la Ley ya no los concibe como centros de investigación sino como agencias de consultoría:
Los Centros Públicos […] brindarán al Estado mexicano la solvencia científica, tecnológica y de innovación indispensable para la comprensión y atención integral de problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda de Estado, así como, en general, para la toma de decisiones en asuntos públicos (Art. 70)
Para florecer, la ciencia necesita libertad (dentro de sus límites éticos y legales, naturalmente). Lo que necesita es sencillo: autonomía plena, con responsabilidad profesional y rendición de cuentas a la sociedad.
Conclusiones
Aparte de su voluntad centralizadora, la Ley contiene algunos otros elementos que disparan alarmas en la comunidad científica:
1. Rigor epistemológico. Aunque la Ley invoca repetidas veces “la pluralidad y equidad epistémicas” (Art. 74), la propuesta también insiste, de manera inconsistente, en exigirle a la investigación científica “solvencia epistemológica” y “rigor epistemológico” (Art. 31.VIII), como si hubiera estándares únicos ya definidos y consensuados. Por lo menos en las ciencias sociales, esto no es el caso.
2. Diálogo de saberes. También de manera repetida, la Ley convoca al “diálogo de saberes” (Art. 95.VI) y exige la “protección de todas las formas del conocimiento” (Art. 51.V). En los tiempos que corren, de crisis epistémica en las democracias, difusión global de teorías conspirativas, radicalismo religioso y todo tipo de misticismos que presumen su acceso privilegiado a saberes exclusivos, preocupa el potencial irracional y anticientífico de una ley de ciencia que invalida las diferencias epistémicas entre la ciencia y sus opuestos.
3. Independencia científica. El nacionalismo científico de la Ley se plasma en el proyecto de movilizar a toda la ciencia mexicana para la solución de problemas nacionales identificados por el gobierno. Pero va más allá. Incluye también la ambición de alcanzar “la independencia científica y tecnológica del país” (Art. 65). Es difícil pensar que los propios autores de la Ley tomen en serio este objetivo. Todos sabemos que la ciencia moderna no puede ser confinada en fronteras nacionales. O es global o no es ciencia.
Naturalmente, le Ley también contiene elementos laudables; por ejemplo, su apuesta por “la ciencia abierta y el acceso universal al conocimiento” (Art. 10.X), su propuesta de crear un archivo digital nacional (el Repositorio Nacional) (Art. 124) y su intención de fortalecer los lazos entre ciencia, educación y cultura (Cap. IV). Pero nada de ello valdrá mucho si se inserta en un marco regulatorio opresivo que quiere poner la ciencia al servicio del Estado y arriesga sofocarla en el intento. El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones.
Andreas Schedler
Profesor-Investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), CDMX.
Muy buen artículo, la ciencia no está a Merced de consultas populares con fines políticos, la ciencia es el amor al saber de las cosas, al entendimiento de como suceden los fenómenos de la naturaleza y crear tecnología a favor de la humanidad creando un equilibrio con la naturaleza
Cuando se hace ciencia «dirigida» se obtienen mas mercenarios y menos conocimientos.
Se que voy a sonar muy ignorante pero hasta yo misma como docente me es difícil comprender lo que a cabo de leer y más aún, según yo, la brecha grande para solucionar nuestro problema de aprendizaje.,
La reciente convocatoria de Conacyt 2021 «Convocatoria para la elaboración de protocolos de investigación (sic) e incidencia en materia de soberanía alimentaria» no es otra cosa que el manual de uso que trae cualquier bulto de fertilizantes y que todo campesino quisiera que fuera realidad.
Las «temáticas prioritarias» son listas de buenos deseos de temas eminentemente prácticos. Digamos que no requieren gran ciencia.
Para la 4t los científicos no son individuos que tratan de entender la naturaleza; son mano de obra (como los militares) que nos deben la «soberanía alimentaria».
Tres años de espera y aguante le esperan todavía a la ciencia mexicana.
La informacion sin su aplicación impide la generación de conocimiento