Como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, México debe implementar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. También debe garantizar el respeto por la libertad de cátedra e investigación, además de fomentar el desarrollo de la cooperación de las relaciones internacionales en materia de investigación.
En el año 2019, se reformó la fracción V del Artículo 3.° de la Constitución, que dice:
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Lo anterior se deriva del derecho humano a la ciencia, perteneciente al grupo de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Al igual que en otros países latinoamericanos, en México no se ha consolidado el respeto a estos derechos. A pesar de ello, el derecho a la ciencia se encuentra consagrado en lo más alto del derecho internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el Artículo 27, dice: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.
Este derecho busca satisfacer las necesidades elementales de las personas para alcanzar una vida digna, en los ámbitos de salud, educación, trabajo, seguridad social, vida familiar y disfrute de un medio ambiente saludable.

Iniciativa del Poder Ejecutivo
La iniciativa del proyecto de Decreto de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación deriva de la modificación constitucional y de la necesidad para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la ciencia, por lo que debería garantizar el cumplimiento, protección y aplicación al derecho a la ciencia. Sin embargo, pareciera que la propuesta está enfocada solamente a orientar las funciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt); al hacerlo, busca controlar de manera centralizada la generación del conocimiento científico en México, atendiendo una llamada “agenda nacional” y dejando de lado la producción de conocimiento que de manera autónoma desarrolla el personal científico. La propuesta se centra principalmente en el acceso a la ciencia y no a una lectura de mayor amplitud, como sería la divulgación, capacitación, actualización de conocimientos y creación de nuevas plazas de investigación. La visión del proyecto es pasiva, cuando debería incentivar la participación en la generación y divulgación de conocimiento científico y las políticas científicas, garantizar la responsabilidad en la gestión de riesgos, y definir y proteger las libertades y responsabilidades del personal científico dedicado a hacer actividades relacionadas con la ciencia.
Tomando en cuenta lo anterior, la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo federal defiende el acceso a la ciencia, pero al mismo tiempo no se compromete a invertir ni siquiera un 1 % del PIB en ciencia, tecnología e innovación. En la iniciativa de ley, el presupuesto está supeditado a la disponibilidad presupuestal y a un principio de austeridad republicana. Esta condición no garantiza una inversión fija para las actividades relacionadas con la investigación. En ese sentido, la propuesta menciona que cumplirá con el principio de progresividad y no regresión; no obstante, la inversión actual es mucho menor con respecto a la inversión científica en países desarrollados y cuya política se basa en una economía del conocimiento. Por otro lado, la propuesta plantea una nueva conformación del sistema de Centros Públicos de Investigación, tiene una visión de política científica limitada y precaria, con repercusiones jurídicas con respecto a sus figuras de creación, autonomía administrativa y derechos laborales adquiridos por el personal académico y administrativo en los Centros Públicos de Investigación del Conacyt.
Subsistema de Centros Públicos de Investigación
Los Centros Públicos de Investigación Conacyt (CPIs) son relevantes en la participación del quehacer científico nacional. Este subsistema es la segunda fuerza después de la UNAM en la generación de conocimiento en México. El subsistema está conformado por 26 centros y 96 sedes, distribuidos a lo largo del territorio nacional, contribuyendo a la descentralización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Esta característica ha convertido a los Centros en elementos importantes de desarrollo regional y frecuentemente son apoyados por los gobiernos estatales para atraer inversiones nacionales e internacionales. Este subsistema cuenta con una amplia gama de áreas de investigación en ciencias exactas, biológicas, sociales, humanísticas y de base tecnológica.
La propuesta de ley sobre los CPIs busca cambiar de raíz el actual sistema de investigación de los Centros que pertenecen al Conacyt. La principal propuesta es centralizar y unificar a los Centros Públicos de Investigación bajo la dirección del Consejo Nacional, ahora Conacyt. Asimismo, bajo la figura de Junta de Gobierno, todas las secretarías de Estado —incluyendo a las de la Defensa Nacional y de Marina, ajenas al quehacer científico nacional— tendrán la facultad de constituir, agrupar, fusionar, desincorporar o reintegrar CPIs al Consejo Nacional. Lo anterior permitirá la desaparición y centralización de las instituciones basada en criterios administrativos y no bajo una evaluación académica —evaluación de pares—, sin la participación para la toma de decisión del personal académico y administrativo adscritos a estas instituciones. Lo que, a su vez, implicará que los trabajadores de los Centros Públicos tengan incertidumbre laboral, ya que sus condiciones laborales pueden cambiar de un momento a otro si las actividades sustantivas de los CPIs no se ajustan a la “agenda nacional” o a un impacto de bienestar social.
Condiciones laborales
La propuesta de ley plantea que los Centros Públicos no contarán con personalidad jurídica, ni personal propio bajo sus órdenes, por lo que la relación laboral del personal académico y administrativo dependerá directamente del Consejo Nacional. Sin embargo, esta condición atenta contra los derechos laborales de los trabajadores de los Centros e instituciones que formen parte del sistema nacional de investigación, puesto que la propuesta sugiere que todo el personal del Consejo Nacional pasará a regirse bajo el apartado “B” del Artículo 123 constitucional. Llama la atención que de los 26 centros que conforman el subsistema de CPIs del Conacyt, actualmente 18 se rigen bajo el apartado “A” y la propuesta no incorpora a los trabajadores a dicho apartado. No obstante que la Ley Federal del Trabajo contempla un capítulo sobre el “Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley”, en el cual se describen las relaciones de trabajo del personal administrativo y académico, en concordancia con la autonomía, libertad de cátedra e investigación.
En este sentido, la propuesta de ley del Ejecutivo federal viola los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de los Centros Públicos de Investigación que actualmente se encuentran bajo el régimen del apartado “A” del Artículo 123 constitucional. Por otra parte, no obedece al principio de progresividad de los derechos humanos, ya que en el apartado “B” el personal científico y de investigación se encuentra catalogado como personal de confianza. Bajo esta categoría, los trabajadores no tienen acceso a todas las garantías que protegen la estabilidad laboral y que aseguran condiciones dignas laborales, como el derecho humano a organizarse en agrupaciones sindicales.
Es preocupante que la propuesta oficial de Ley General en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación busque establecer mecanismos de control que sobre todo obstaculizan el quehacer científico. Por un lado, confiere autonomía técnica en lo que respecta a criterios generales de organización laboral en los CPIs, pero no administrativa —cualquier decisión que se tomé a nivel de dirección al interior de la institución puede recaer en una falta administrativa de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas—. Actualmente, independientemente de su figura jurídica de creación, los Centros son considerados entidades paraestatales; sin embargo, la Ley Federal de Entidades Paraestatales menciona que los Centros Públicos de Investigación del Conacyt se rigen por la Ley de ciencia y tecnología vigente, confiriendo condiciones especiales a los trabajadores de acuerdo con las actividades relacionadas con la generación de conocimiento. La iniciativa propone que el personal académico sea considerado como servidor público, condición que evita atender la naturaleza de las actividades académicas que requieren libertad de investigación, cátedra, flexibilidad y movilidad como parte del desarrollo eficiente y competitivo de las universidades e instituciones de educación superior. Además, obliga al trabajador a realizar una rendición de cuentas basada en su percepción salarial y no de acuerdo con las actividades que realiza. La mayoría del personal académico de los Centros no maneja recursos, ni es el encargado de hacer la compra de equipos, para eso cuentan con áreas administrativas encargadas para la gestión de los recursos; no obstante, a pesar de ello, el personal académico está obligado a presentar una declaración patrimonial y de intereses ante la Secretaría de la Función Pública, como si fuera jefe de departamento o directivo de la institución. Es importante que una política científica considere mejorar las condiciones laborales del personal que de alguna forma contribuye en el quehacer científico nacional, tanto personal académico como administrativo.
Por último, México sólo logrará un crecimiento sostenido en la medida que sea capaz de adaptarse e incorporarse a las transformaciones mundiales, pasando de una economía basada en la explotación de los recursos naturales a una basada en la producción de conocimiento. Para ello se requiere consolidar el sistema nacional de investigación y articularlo con todas las instituciones educativas y con los sectores laborales, económicos, de salud y los relacionados con el desarrollo de la innovación. Ésa tendría que ser la apuesta reflejada en la ley que se apruebe.
Violeta Gleaves López
Técnica Titular C en el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste