“La unanimidad y uniformidad del pensamiento
son opuestas a la esencia misma de la universidad”
La Ley Orgánica de la UAM establece un sistema de gobierno colegiado basado en la representación escalonada con componentes directos e indirectos. Es una cadena de legitimidad que comienza en la comunidad universitaria y llega —eslabón por eslabón— hasta la cúspide institucional. Comprender esto es el primer paso para que los estudiantes se hagan responsables de la conducción de la universidad a través de su voto y de involucrarse en las decisiones a través de una representación legítima. La participación en todos los procesos ha sido muy escasa a lo largo de la historia.
La UAM cuenta con cinco Unidades Universitarias: Azcapotzalco, Xochimilco, Iztapalapa, Cuajimalpa y Lerma. Cada una tiene tres Divisiones a las que pertenecen entre tres y cinco Departamentos. Las autoridades unipersonales son designadas por órganos colegiados: los Consejos Divisionales (CD) nombran a quienes ocupan las Jefaturas de Departamento y los Consejos Académicos (CA) a titulares de las Direcciones de División, en ambos casos a partir de ternas presentadas por la Rectoría de la Unidad. El Colegio Académico (CoAc) (de toda la UAM) elige a las personas integrantes de la Junta Directiva. A su vez, ésta designa a las personas titulares de la Rectoría General y de las Rectorías de las Unidades.
Proporciones y peso real de la representación
La representación del personal académico y el alumnado (en CD y CA) y del personal administrativo (en CA) se elige mediante voto libre, universal, secreto, personal y directo. Cada CA elige, de entre sus integrantes, a tres del personal académico, tres del alumnado y uno del personal administrativo que lo representarán ante el CoAc. Así, en los tres órganos colegiados la proporción sumada de la representación de los distintos sectores es de entre 60 % y 62.5 % (Tablas 1 a 3).
El efecto dominó
El Colegio Académico es el máximo órgano colegiado de carácter normativo y de decisión de la UAM. Sus atribuciones son de enorme trascendencia: define el presupuesto y la organización académica y elige a las personas integrantes de la Junta Directiva. El efecto dominó funciona en ambos sentidos. Cuando la comunidad participa de manera efectiva, copiosa e informada, las personas que llegan a los órganos colegiados reflejan la diversidad de perspectivas, necesidades y proyectos de quienes enseñan, investigan, estudian y trabajan en la universidad.
Dado su carácter mayoritario, esas personas tienen un papel central, entre otras cosas, en la designación de autoridades que, a su vez, conformarán los órganos de nivel superior. La cadena transmite legitimidad desde la base hasta la cúspide. Pero cuando la participación es baja, el mecanismo se invierte. Grupos organizados, con pocos votos, pueden copar los puestos de representación y los cargos directivos. El resultado es un gobierno formalmente colegiado pero —en términos sociológicos— capturado por una minoría activa.
La Junta Directiva
El Reglamento Orgánico de la UAM establece un perfil exigente para integrantes de la Junta Directiva: trayectoria sobresaliente; conocimiento de la UAM y de la educación superior; honestidad, imparcialidad, objetividad y firmeza de convicciones; e independencia de juicio, capacidad de decisión y visión.
Estos requisitos definen un perfil de personas en quienes la comunidad universitaria deposita una confianza excepcional: la de decidir quién habrá de conducir la institución y eso implica una gran responsabilidad. Las decisiones de la Junta no son recurribles ante ningún otro órgano universitario.
El papel real de la Junta Directiva
Ésta tiene, a mi juicio, un doble mandato: Primero, ser un filtro de idoneidad. Garantizar que no lleguen a las rectorías personas sin experiencia académica y de gestión suficiente, o con intenciones de favorecer a grupos de dentro o fuera de la universidad. Debe ponderar de manera rigurosa las trayectorias, los programas de trabajo y la argumentación que le presente la persona titular de la Rectoría General —en el caso de Rectorías de las Unidades— que incluye, sobre todo, los resultados de la auscultación a la comunidad.
Segundo, priorizar la voluntad de los universitarios. La Junta no debe sustituir la voz de la comunidad, sino asegurarse de que las personas con respaldo reúnan las condiciones de idoneidad. Cuando la comunidad se expresa de manera clara y copiosa, y las personas apoyadas cumplen los requisitos legales y académicos, la Junta debería reflejar esa preferencia en su decisión. Su papel no debería ser imponer su visión, sino funcionar como un contrapeso cualificado contra candidaturas que, pese a contar con apoyos, resulten inadecuadas por razones sustentadas.
No se trata de que la Junta Directiva sea un mero notario de los resultados de la auscultación, eso la haría prescindible. Pero tampoco puede actuar de espaldas a la comunidad, eso la haría ilegítima. El punto de equilibrio consiste en respetar la autonomía del órgano para decidir con independencia de juicio y, al mismo tiempo, honrar la voluntad de quienes hacen universidad todos los días.
Confidencialidad, ética y las faltas que no necesitan reglamento
Los procesos de designación de titulares de las Rectorías (la General y las de Unidades) incluyen una fase de auscultación a la comunidad. La libre participación implica confiar en que sus opiniones serán procesadas de manera institucional y en que su identidad estará protegida.
¿Qué ocurriría cuando una persona integrante de la Junta Directiva revelase —sobre todo a una autoridad cuya designación es atribución de la propia Junta— el nombre de una persona que haya participado en el proceso de auscultación o el contenido de una conversación privada sostenida en ese marco? Se generaría un efecto disuasivo sobre la participación futura en los procesos de auscultación. Se crearía un desequilibrio de poder entre la autoridad designada y la persona cuya identidad fuese revelada, con riesgo real de represalias directas o indirectas. Ello constituiría una violación a la ética, falta de lealtad institucional, abuso de confianza y violación a la protección de datos personales. Se fracturaría la confianza de la comunidad en la Junta Directiva, lo que socavaría la legitimidad de todo el sistema de designación. Existe, pues, un riesgo sistémico que debe prevenirse.
Diversas universidades en el mundo han articulado mecanismos explícitos en ese sentido. Pongo como ejemplo el Código de Gobernanza Universitaria Ética (2025) del Consejo para la Defensa de las Universidades Británicas. En la UAM no contamos aún con mecanismos formales como éste, pero la ausencia de regulación no exime de responsabilidad ética.

Fortalecer la transparencia y la protección de la comunidad
El análisis de la baja participación no es objetivo de este ensayo, pero sí aportar información para fomentar la apropiación del modelo democrático por la comunidad. Las propuestas pretenden elevar estándares de actuación en escenarios de alta complejidad institucional y pueden instrumentarse sin modificar la Ley Orgánica.
- Transparencia
La Junta Directiva adoptaría una política escrita de gestión de la información que distinga con claridad entre información pública y reservada.
- Pública: reglas del proceso de designación, criterios de evaluación, resultados generales de la auscultación, fundamentos generales de la decisión, e informe periódico de sus actividades.
- Reservada: identidad de las personas que proporcionan información, contenido de las conversaciones privadas sostenidas en el marco del proceso, evaluaciones individuales preliminares de las personas candidatas, y deliberaciones internas del órgano.
La línea entre transparencia y confidencialidad debe ser nítida: la comunidad tiene derecho a saber cómo decide la Junta; las personas que participan en la auscultación tienen derecho a que su identidad sea protegida.
- Convenio de confidencialidad y código de conducta
El Colegio Académico aprobaría la obligación de las personas integrantes de la Junta Directiva de suscribir un convenio de confidencialidad al inicio de su nombramiento. También se elaboraría un código de conducta para los miembros de dicha Junta, que incluya los principios de independencia, objetividad e integridad. Además de una declaración de intereses y el establecimiento de mecanismos de evaluación periódica. La violación comprobada de alguno de estos debería poder dar lugar a la solicitud formal de remoción.
- Órgano independiente de recepción de denuncias
Ésta es quizá la propuesta más ambiciosa, pero también la más necesaria. Propongo que el Colegio Académico apruebe la creación de una Oficina de Integridad y Protección de Denunciantes (OIPD), inspirada en el modelo del ombudsperson universitario y en los sistemas de whistleblowing (informantes) de universidades como Cornell y UCLA.
La OIPD tendría autonomía operativa plena; sin subordinación a ninguna autoridad unipersonal; presupuesto propio no condicionable; asesoría jurídica; y remoción de integrantes sólo por causas graves y tasadas, con intervención del Colegio. Su mandato específico: recibir denuncias e información relevante relacionadas con los procesos de designación de autoridades universitarias a través de un canal seguro y confidencial. Determinaría si la información es infundada, pertinente o requiere verificación adicional. Toda información transmitida a la Junta sería anonimizada. Responde a un dilema real: renunciar o no a denunciar irregularidades en procesos de designación por temor a represalias de la persona que resulte designada en algún momento. Además, la OIPD recibiría y tramitaría denuncias sobre represalias sufridas por quienes hayan aportado información.
Idealmente, esta oficina incluiría a dos personas externas a la UAM. Una que la presida y cuente con trayectoria reconocida en derecho y ética pública; otra, experta en protección de datos o derechos humanos. De la UAM, personas de honestidad comprobada, una académica, otra, alumna de posgrado y otra, del personal administrativo.
Por último, la UAM posee una arquitectura de gobierno que puede ser genuinamente democrática. Lo que propongo es fortalecer en términos institucionales la participación de la comunidad reforzando la transparencia y rendición de cuentas y creando un órgano independiente que proteja la confidencialidad; esto puede ser útil para muchas otras universidades del país. La democracia no existe sin participación efectiva, los puntos de vista se quedan en los pasillos. Con ella, llegan a donde se toman las decisiones.
Rafael Bojalil
Profesor investigador del Departamento de Atención a la Salud en la UAM Xochimilco


