El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav) es uno de los faros de la ciencia en México. El Cinvestav es un organismo público descentralizado muy complejo, con capacidades, carencias, complejidades y contradicciones difíciles de reproducir en alguna otra institución similar en México y me atrevo a aventurar que en otras partes del mundo. Abordaré en este artículo la materia laboral por ser algo que toca a todo el personal del Cinvestav, desde el más modesto de los trabajadores manuales hasta las grandes eminencias científicas que ahí laboran.

El Cinvestav fue creado en 1961 por decreto del presidente Adolfo López Mateos; su estructura administrativa fue modificada posteriormente en 1982, también por decreto presidencial. El Cinvestav es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. A contrario sensu de lo que su nombre parece indicar, el Cinvestav es un organismo que apoya al Instituto Politécnico Nacional (IPN) en algunas de sus tareas, pero no depende jerárquica, orgánica o presupuestalmente del IPN. El director general del Cinvestav es nombrado directamente por el secretario de Educación Pública y aquel a su vez nombra a los funcionarios del Centro. Los tres documentos rectores más importantes del Cinvestav son su Estatuto del Personal Académico (EPA), el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico (CCT) y las Condiciones Generales de Trabajo de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales (ATM). Más adelante me referiré a los dos primeros. El presupuesto del Cinvestav es otorgado por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El director general fundador del Cinvestav fue el célebre fisiólogo Arturo Rosenblueth Stearns y después ha tenido otras nueve personas en el cargo de dirección. Quiero destacar entre ellos a los doctores Guillermo Massieu Helguera y Adolfo Martínez Palomo, quienes jugaron un rol importante en sendos documentos normativos del Cinvestav. Dicen los que conocieron la historia antigua del Cinvestav que el doctor Rosenblueth quiso que los investigadores tuviéramos contratos de sólo cuatro años de duración, para fomentar el afán de superación, la productividad y la excelencia del Cinvestav. Después, por alguna razón perdida en los laberintos del tiempo y la burocracia, estos contratos de cuatro años se enraizaron. En una comunicación personal con uno de los más preclaros y connotados investigadores del Cinvestav, él comenta que la idea del doctor Rosenblueth fue que, a partir del tercer contrato, estos se volvieran indeterminados. Existe prueba documental de dicha intención en un reglamento expedido por el doctor Massieu entre 1970 y 1978. El documento del que dispongo no está fechado, pero tiene su firma autógrafa y establece que fue expedido con el acuerdo del “Patronato”, antecesor de la actual Junta Directiva del Cinvestav. Quiero mostrar con esto que —al continuar otorgando contratos de duración determinada— las autoridades tergiversan el espíritu de los fundadores del Cinvestav.
El Cinvestav continuó creciendo, floreciendo, formando grandes especialistas y ganando reconocimientos. Sin embargo, muchas situaciones, trámites, contrataciones, renovaciones, cursos, direcciones de tesis, entre otras, funcionaban más por la buena voluntad y por usos y costumbres que por normas claras, bien establecidas y con validez jurídica. El reglamento expedido por el doctor Massieu trataba de recopilar esos usos y costumbres en diferentes temas y concentrarlos en un solo documento, cosa imposible, al menos por la variedad de materias tratadas.
Hacia mediados de los años noventa, el doctor Martínez Palomo tuvo la excelente idea de formalizar todas las normas, procedimientos, reglas, entre otros, en el antecedente de lo que hoy se conoce como la Normateca del Cinvestav, y que consta de unos veinticinco documentos. Uno de ellos es el Estatuto del Personal Académico que entró en vigor en 1998. Posiblemente por seguir con los usos y costumbres, o por no conocer el reglamento expedido por el doctor Massieu, en el EPA de 1998 se trata de formalizar los contratos de cuatro años con un procedimiento alambicado y que se ha prestado a decisiones discrecionales. Específicamente, la “renovación” de contrato está sujeta a obtener un número determinado de puntos en una evaluación. Sin embargo, en la práctica se han ofrecido contratos por menos tiempo que el establecido en el EPA o se niegan u ofrecen sin seguir las recomendaciones del colegio correspondiente. De hecho, los “colegios” son entes sin personalidad jurídica, de manera que sus “recomendaciones” en términos de recontratación son —cuando menos— cuestionables.
Como mencioné anteriormente, el Cinvestav es un organismo público descentralizado. En 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la famosa Jurisprudencia 1/96 que establece que los trabajadores de los organismos descentralizados no forman parte de la administración pública centralizada, por lo que no forman parte del Apartado B del Artículo 123 constitucional y su régimen laboral debe estar regido por el Apartado A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La Unión del Personal Académico del Cinvestav (UPAC) tiene una añeja historia, a la que no me referiré aquí por razones de espacio. La UPAC solicitó su registro como organismo gremial de los investigadores del Cinvestav en 1999. En su momento, las autoridades laborales negaron el registro en el Apartado A y pretendieron ubicar al Cinvestav en el Apartado B. La UPAC promovió un juicio de amparo que a la postre llegaría nuevamente a la SCJN, tras un recurso de revisión interpuesto por el presidente de la República. La SCJN ratificó lo ya establecido en la Jurisprudencia 1/96: los trabajadores del Cinvestav se ubican en el Apartado A y sus relaciones laborales están reguladas por la LFT. Con esto quiero demostrar que el EPA tenía un vicio de origen, que nunca fue corregido, señalado por la máxima autoridad jurisdiccional del país. Es cosa juzgada. Los investigadores y las investigadoras del Cinvestav estamos regidos por la LFT. Los trabajadores ATM del Cinvestav nunca dieron los pasos jurídicos necesarios para lograr su cambio al Apartado A, por lo que pertenecen al Apartado B y están regidos por sus propias condiciones generales de trabajo.
El EPA del Cinvestav es incompatible no únicamente con el CCT, sino con la propia LFT, que establece claramente las excepciones en que el patrón puede otorgar contratos de duración determinada. Las investigadoras y los investigadores del Cinvestav no nos encontramos en ninguno de esos supuestos, por lo que los contratos otorgados por el Cinvestav deben ser indeterminados. Desde la reactivación de la UPAC, en su nueva época a partir de 2019, éste ha sido un eje de lucha en el que no cejaremos. Utilizo el término “nueva época” porque es en 2019 que la UPAC logró: i) su registro como organismo gremial mayoritario y titular del CCT; ii) el registro de sus estatutos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL); iii) su primer e histórico emplazamiento a huelga para la redacción del CCT, su firma y su registro ante el CFCRL.
En agosto de 2024, en una reunión de las autoridades del Cinvestav con personal académico, el secretario académico expresó que sería muy difícil que la Junta Directiva aceptara otorgar contratos indeterminados en lugar de los tristemente célebres contratos de cuatro años, porque deseaba proteger la productividad y excelencia del Cinvestav. Yo le respondí que ese anhelo puede ser legítimo y quizás hasta puedo compartirlo, pero que, como servidores públicos, las autoridades del Cinvestav, los miembros de la Junta Directiva y el personal académico estamos obligados a acatar la Ley. La UPAC considera que un contrato indeterminado, con cláusulas y posibles sanciones bien pensadas, justificadas, negociadas y acordes a la Ley es algo a lo que todos debemos aspirar.
El caso de las universidades e instituciones de educación superior autónomas merece una mención aparte. Si bien es cierto que el Capítulo XVII de la LFT establece que dichas instituciones pueden establecer una duración determinada en sus contratos, también es cierto que la propia LFT establece que las instituciones autónomas deberán formular los requisitos y procedimientos para acceder a un contrato indeterminado. El Cinvestav no es una institución autónoma por lo que el personal académico se encuentra en el peor de los mundos: por un lado, no goza de un contrato indeterminado; por otro lado, no hay mecanismos para acceder a dicha definitividad. El mejor investigador de México, con los máximos honores y premios, en el Cinvestav, está condenado a firmar contratos de cuatro años por el resto de su vida laboral. Si esto no es una injusticia, que baje dios y lo vea.
Espero haber demostrado que los contratos determinados por cuatro años (en el mejor de los casos) son ilegales por cuanto violan el principio constitucional de estabilidad en el empleo, el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo. Desde el punto de vista humano, el investigador vive bajo la espada de Damocles cuando se acerca el final de su último contrato. Por poner un ejemplo elemental: en estricto sentido, un investigador no es un sujeto recomendable para obtener un crédito, puesto que puede quedar desempleado en el corto plazo. Además, someten al investigador a una carga administrativa innecesaria: i) se requiere preparar con varios meses de anticipación un currículum vitae actualizado (a pesar de que las autoridades ya cuentan con dicho CV, por evaluar cada dos años al investigador); ii) el investigador debe actualizar su adscripción ante el Sistema Nacional de Investigadores cada que se vence el contrato; iii) se pone en peligro el perfil deseable para el Programa de Mejoramiento del Profesorado cada que se vence el contrato. Por si fuera poco, existe el peligro, debido a los inevitables vaivenes políticos, de que las “renovaciones” sean suspendidas por el Gobierno Federal, como ya ha ocurrido en el pasado. Por si todo lo anterior no bastara, el Cinvestav tarda literalmente años —sí, años— en regresar el original firmado del nuevo contrato.
He querido dar un panorama general, tanto desde la perspectiva histórica como legal, de las razones por lo que los contratos a duración “determinada” del personal académico del Cinvestav deben ser sustituidos por contratos “indeterminados”. A pesar de la complejidad del problema, la solución es relativamente simple y alcanzable con un poco de buena voluntad de las partes involucradas. Al momento de escribir estas líneas el Cinvestav se encuentra en el proceso de reformar su Estatuto de Personal Académico. Por otra parte, hacia febrero de 2025 se llevará a cabo, por Ley, la revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo. Bastaría simplemente con armonizar tres o cuatro artículos del EPA y del CCT con la legislación vigente para resolver el problema, en definitiva. Como dije, esto es alcanzable en el muy corto plazo con un poco de buena voluntad.
Eduardo Aranda Bricaire
Investigador Titular del Cinvestav y consejero presidente de la Unión del Personal Académico del Cinvestav (UPAC)